¿Cuándo deben declarar ingresos por arriendos las personas naturales?

Tanto personas naturales como jurídicas que generen ingresos por el arriendo de bienes raíces están obligadas a incluir estos ingresos en su declaración anual de renta. A continuación, se detallan las condiciones para la declaración de ingresos por arriendos:

  1. Propiedades DFL 2: Si una persona natural posee una o dos propiedades acogidas a la Ley DFL 2, no es necesario declarar estos ingresos, ya que están exentos de impuestos.
  2. Más de dos propiedades DFL 2: A partir de la tercera propiedad acogida a la Ley DFL 2, es obligatorio que la persona natural declare los ingresos por arriendo de estas propiedades.
  3. Propiedades no acogidas a DFL 2: Si la unidad no está acogida a la Ley DFL 2, la persona natural debe incluir estos ingresos en su declaración anual de renta.
  4. Personas jurídicas: Las personas jurídicas deben declarar siempre los ingresos por arriendos en su declaración anual de renta, ya que no cuentan con el beneficio de la Ley DFL 2.

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