En 2025, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aplicó una nueva tasación fiscal para propiedades en todo Chile. Este proceso, que se realiza cada cuatro años, elevó considerablemente el avalúo fiscal de miles de inmuebles, especialmente en zonas urbanas y sectores de alta plusvalía. El resultado: un aumento significativo en el pago de contribuciones, que ha generado preocupación entre quienes tienen sus propiedades arrendadas.
Este nuevo escenario ha puesto en el centro del debate una pregunta clave: ¿puede el propietario traspasar ese mayor costo al arrendatario? ¿Es legal subir el arriendo por el alza en las contribuciones?
¿Quién paga las contribuciones en un contrato de arriendo en Chile?
Legalmente, las contribuciones territoriales son responsabilidad del propietario del inmueble, salvo que exista un acuerdo explícito en el contrato de arriendo que indique que ese costo será asumido por el arrendatario. Esta norma se basa en el principio general del derecho chileno que establece que los impuestos deben ser asumidos por quien tiene el dominio del bien.
Esto significa que, si como propietario no incluiste en el contrato una cláusula específica que traslade este gasto al arrendatario, no puedes exigirlo después de la firma del contrato. Muchos propietarios descubren esto tarde, cuando ya están recibiendo los cobros del SII sin respaldo contractual para reclamar el pago a su arrendatario.
¿Puedo subir el arriendo por el alza en contribuciones? ¿Qué dice la ley chilena?
El aumento en las contribuciones no es, por sí solo, una razón legal para subir el arriendo, a menos que exista una cláusula que lo permita o que ambas partes firmen un anexo que modifique el contrato original. Si el contrato solo establece reajustes anuales por IPC, ese es el único mecanismo válido de ajuste automático.
Si el arrendador decide subir el arriendo unilateralmente por las nuevas contribuciones, podría estar incurriendo en una práctica ilegal o abusiva, lo que podría terminar en un reclamo ante el SERNAC o en tribunales civiles.
Recomendación legal: incluir cláusulas de contribuciones y gastos extraordinarios
Para evitar este tipo de problemas, es fundamental que los contratos de arriendo contemplen cláusulas claras sobre el pago de contribuciones, seguros, mantenciones y otros gastos extraordinarios. Esto otorga certeza jurídica y evita disputas que pueden afectar la relación entre arrendador y arrendatario.
En G-Rent, nos especializamos en contratos que protegen al propietario, contemplando todas las eventualidades que pueden afectar la rentabilidad del arriendo. Nuestros contratos incluyen cláusulas específicas para contribuir al equilibrio contractual, ajustadas a la ley vigente y pensadas para prevenir este tipo de escenarios.
Conclusión: cómo enfrentar el alza de contribuciones como propietario
Si ya firmaste un contrato sin cláusulas sobre contribuciones, no puedes traspasar el costo al arrendatario ni subir el arriendo por tu cuenta. Pero si estás por firmar un nuevo contrato o renovar uno existente, es el momento perfecto para incorporar este tipo de cláusulas con respaldo legal.
¿Tienes dudas sobre tus contratos actuales? ¿No sabes cómo proteger tu inversión frente a este tipo de alzas fiscales?
Contáctanos en G-Rent y te asesoramos para que arriendes con seguridad, claridad y respaldo jurídico.