Tanto personas naturales como jurídicas que generen ingresos por el arriendo de bienes raíces están obligadas a incluir estos ingresos en su declaración anual de renta. A continuación, se detallan las condiciones para la declaración de ingresos por arriendos:
- Propiedades DFL 2: Si una persona natural posee una o dos propiedades acogidas a la Ley DFL 2, no es necesario declarar estos ingresos, ya que están exentos de impuestos.
- Más de dos propiedades DFL 2: A partir de la tercera propiedad acogida a la Ley DFL 2, es obligatorio que la persona natural declare los ingresos por arriendo de estas propiedades.
- Propiedades no acogidas a DFL 2: Si la unidad no está acogida a la Ley DFL 2, la persona natural debe incluir estos ingresos en su declaración anual de renta.
- Personas jurídicas: Las personas jurídicas deben declarar siempre los ingresos por arriendos en su declaración anual de renta, ya que no cuentan con el beneficio de la Ley DFL 2.